1.- Exposición de Mónica Naranjo, coordinadora de la Reforma Procesal Civil (RPC); informa que la RPC que se encuentra preparando el Gobierno contemplará una etapa de mediación prejudicial, voluntaria en ciertos casos y obligatoria en otros; se considera que los JPL serían la institucionalidad apropiada para albergar esa instancia, por la cobertura territorial que tienen, y porque en la práctica han venido ejerciendo labores de mediación y conciliación, además ha habido proyectos pilotos de justicia vecinal en algunas comunas en que los JPL han participado. Se trata de que al amparo de los JPL se desarrolle el rol de amigable componedor o mediador, y que los acuerdos que adopten puedan ser exigibles en el mismo JPL o en Justicia Civil. La idea es que en la RPC exista una Unidad de Atención al Público y de Mediación, que reciba las consultas y derive a los usuarios a mediación, al juzgado o donde corresponda; los mediadores pueden ser públicos o privados; deben ser personas capacitadas y acreditadas mediante un Registro oficial. No hay definiciones sobre qué materias serían objeto de mediación, ni si la mediación sería función del juez de PL o de otros funcionarios que se incorporen a los JPL; se trataría de no introducir cambios orgánicos, o solo menores, hay problema de costos que limita los cambios orgánicos. Las materias que se dejarían para mediación en los JPL debieran ser de menor cuantía y/o baja complejidad. Se sabe que hay distintas realidades en los JPL, pero para conocerlas se requiere contar con información de la situación de todos ellos, el Ministerio con CEJAS están procurando levantar esa información.
Para tomar las definiciones en el tema que convoca se requiere del análisis de todos los actores involucrados, teniendo los JPL la mayor relevancia, de lo que conversemos y la información que se recabe de los JPL, debieran surgir las propuestas y las adecuaciones que se necesite hacer a los JPL para su vinculación con la RPC.2.
2.- Los Srs., Jueces de Policía Local asistentes plantean:
- a) En la convocatoria falta un actor relevante, como son organizaciones comunitarias o de usuarios de los servicios de los JPL, y que es importante incorporar, como en toda política que busca dar solución a conflictos jurídicos y sociales, ampliar y profundizar la educación cívica, como medio para prevenir tales conflictos y facilitar su solución por los afectados, una vez producidos, a fin de que las personas conozcan sus derechos, obligaciones y formas de hacerlos valer.
- b) Hay JPL que han venido realizando el rol de mediadores en conflictos de carácter vecinal aun cuando no tengan competencia en la materia, en particular en zonas rurales, dando una solución al conflicto que los intervinientes valoran y en general acatan; también hay JPL que han formado parte de proyectos de justicia vecinal, existiendo una valoración positiva de esa experiencia.
- c) Para entregar atribuciones de mediación a los JPL, sea al juez sea a través de otros funcionarios, se requiere atender previamente la precariedad en la que se encuentran muchos JPL, y resolver la debilidad que en ese punto representa su actual dependencia de las Municipalidades, lo que deja a la discreción del Alcalde de turno la destinación de funcionarios y la dotación de recursos materiales, existiendo casos en jueces deben aportar papel a su costo para poder imprimir resoluciones. La reforma no puede desatender o replicar las actuales desigualdades entre la justicia que se entrega en distintas comunas del país, que afecta el derecho de los ciudadanos a la igualdad jurídica en todo el territorio nacional.
- d) La asignación de competencias debe también considerar que, junto con la actual falta de recursos económicos, que hay atender a las distintas realidades de los JPL a lo largo del país, como son la cantidad de población, el carácter de comuna rural o urbana, si hay Juzgados ordinarios con sede en la comuna o cercanos a ella, los días de audiencia fijados para funcionar por la respectiva Corte de Apelaciones (en los que debe asistir el juez); una mayor actividad del tribunal, es muy probable que implique extender esas audiencias, lo que se vincula con la remuneración actual de jueces y secretarios y sus grados en escala de sueldos.
La solución de dotación de funcionarios en forma permanente para los JPL sin quedar sujetos a la decisión del Alcalde, podría ser algo no muy complejo, como sería si se eliminara la dependencia de los funcionarios del Municipio y dejarla a cargo del juez, y que éste y el Secretario dependieran de la Corte respectiva.
3.- Representantes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional: Señalan que la RPC no va a implicar reformas orgánicas a los JPL, no debiera cambiar significativamente su situación actual, se trata de abordar las funciones que se les vaya a asignar dentro de la institucionalidad actual y con recursos acordes para ello.
4.- Los representantes de Colegio de Secretarios abogados de JPL, en general, se mostraron concordantes con los planteamiento de los JPL, enfatizando necesidad de asegurar recursos para los JPL, contar con Secretarios abogados en todos los JPL, apurar nombramiento de los que falta en numerosos JPL pese a haber ley que se lo ordena a la Municipalidades; señalan que ellos tienen cargas de trabajo que dificultarían entregarles más funciones.
5.- Por parte de representantes del CEJAS, se plateó:
- a) Que se requiere en este tipo de instancias de conversación la participación de representantes de los usuarios y de la comunidad, quienes deben manifestar sus necesidades y su grado de satisfacción con situación actual de JPL y sobre los conflictos que viven.
- b) Sugieren evaluar separar la Unidad de Atención de Público y Mediación del juzgado civil reformado y también ambas funciones entre sí, esto es, ver conveniencia de tener una Unidad de Atención de Público fuera del Juzgado Civil reformado que reciba a los usuarios, los oriente y derive a mediación –obligatoria o voluntaria-, al Juzgado competente o a quien corresponda; y que la Unidad de Mediación exista separada de la de Atención de Público, porque tienen funciones muy distintas, la mediación es una de las derivaciones posibles que puede hacer la Unidad de Atención al Público.
- c) Pareciera ineludible abordar de alguna manera la actual relación de los juzgados de las municipalidades, por las dificultades que presenta; se trata de una cuestión compleja que podría requerir reforma Constitucional, pero debiera darse alguna solución para que los JPL puedan efectivamente hacer una buena contribución con el nuevo rol que les asigne la RPC.
6.- El representante de la Universidad de Chile, platea tres preguntas a los JPL:
- a) ¿Los Jueces de Policía Local están dispuestos a ser mediadores o prefieren que esa función la hagan otros funcionarios?
- b) ¿Consideran que sus funcionarios actuales pueden ser capacitados como mediadores o sería mejor que sean otras personas capacitadas?
- c) ¿Los cambios que supondría para los JPL la RPC hace necesario modificaciones sustantivas y requerimientos que satisfacer?.
Se responde que en general los jueces de PL están dispuestos a acoger en sus tribunales la mediación civil, pero de distinta manera según las comunas, dada que no es igual la situación de un juzgado rural que uno en que hay un juzgado ordinario al cual puedan recurrir las personas; existe una necesidad social de dar soluciones de modo más fácil y cercano a conflictos menores, dada esa necesidad muchos jueces, como los de comunas rurales en que ejercen jueces asistentes, han asumido en los hechos ese rol. La determinación de si ese rol mediador debe ser tarea del juez o de funcionarios especializados, si debe ser dentro de la institucionalidad de los JPL o fuera de ella, es una cuestión que requiere de un análisis más profundo y de suficiente información, que se entiende como “tarea para la casa” que debe abordarse al interior del Instituto de JPL.
Las preguntas quedaron planteadas para ser respondidas a futuro.
Finalmente, Martín Morales señala que en el ámbito de capacitación de jueces y funcionarios de los JPL, existe un proyecto con la SUBDERE para dar capacitación en materia de razonamiento jurídico y resolución de conflictos.