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Centro de Capacitación es condenado como infractor a la Ley del Consumidor por suspender unilateralmente un curso ofrecido aludiendo a la falta de alumnos presentes en las clases.

El fallo de primera instancia desestimó las alegaciones de los estudiantes afectados por falta de pruebas que dieran cuenta del incumplimiento del contrato de educación, pero la Corte revocó esa decisión tras establecer que la prueba del cumplimiento era carga del proveedor denunciado.
La Corte de Talca revocó la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Curicó, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuestas en contra del Centro de Capacitación New Talents, que dejó de impartir el curso contratado por los denunciantes y se negó a hacer la devolución de lo pagado por este.

La sentencia concluye que “el incumplimiento de la denunciada debe caracterizarse como infracción a los derechos del consumidor, por lo que se hace procedente la sanción de multa por ello, que se regulará en la cantidad de 20 UTM, teniendo en consideración la gravedad de la infracción, los efectos de la misma en el proyecto educacional pretendido llevar a cabo por los estudiantes y al intento frustrado de modificar unilateralmente el contrato, pretendiendo una exención de responsabilidad”.

En cuanto a la demanda civil, la Corte estimó procedente acoger la pretensión indemnizatoria por haberse establecido la existencia de una infracción a la Ley del Consumidor, por lo que condenó a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios a cada uno de los consumidores afectados por la suma de $713.000, $465.000 y 249.000.-, respectivamente.

Fuente: Diario El Constitucional

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