El Tribunal descartó la excepción de falta de legitimación activa del demandante, por cuanto basta con ingresar al establecimiento comercial para ostentar la calidad de consumidor, sin ser necesario concretar algún acto jurídico.
Respecto a la indemnización de perjuicios demandada, el Tribunal tuvo por acreditada la infracción legal, por lo que corresponde que el proveedor indemnice los perjuicios ocasionados con ella, condenándolo a resarcir el daño moral avaluándolo en $400.000.-, aunque descartó la compensación del daño emergente por no haber sido acreditada su existencia.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuestas en contra de la administradora de los supermercados Líder, condenándola al pago de una multa de 8 UTM “a beneficio municipal” y al pago de la suma ya mencionada por concepto de daño moral, con costas a la denunciada por haber resultado totalmente vencida.
Apelado el fallo por la parte demandada, la Corte de La Serena confirmó la sentencia en alzada, con declaración de que la multa es a “beneficio fiscal” y no municipal, y además revocó la condena en costas, eximiendo a la denunciada de dicha carga procesal.
Fuente: Diario el Constitucional.cl/30 de septiembre de 2022