RESEÑA
Desde los orígenes de la historia Patria, y en los primeros textos constitucionales, la judicatura de Policía Local no aparece ni siquiera mencionada.
Desde los orígenes de la historia Patria, y en los primeros textos constitucionales, la judicatura de Policía Local no aparece ni siquiera mencionada. Lo que tenemos en dicha época transita entre una Justicia de Paz, tal como dan cuenta los textos constitucionales de 1818, al establecer en su artículo 25 la “existencia de un juzgado de paz, que llamaría a las partes a transacción o compromiso extrajudicial”, o en el texto de 1823 que establecía que “previo al juicio civil o criminal, debían presentarse los requirentes a conciliación”, otorgándose, por primera vez, competencia para conocer de estas materias a los Alcaldes (artículo 220 Nro., 1).
Por su parte, el texto constitucional de 1828 regulaba los Juzgados de Paz y de Primera Instancia, encomendando su regulación al legislador. Aparece una Justicia de Concordia, en el texto constitucional de 1822, que tenía como principal misión “conciliar y componer a los litigantes, y, no pudiendo conseguirlo debían procurar comprometerlos como hombres buenos, estableciéndose como requisito esencial previo a la presentación de un juicio”. En forma posterior aparece el Juicio Práctico, por el cual “se disputaban deslindes, direcciones, localidades, giros de aguas, pertenencia de minas y demás objetos que esencialmente exigen conocimientos locales, los jueces podían ser nombrados por las mismas partes”, en el texto de 1823 y reiterado en el Reglamento de Administración de Justicia de 1824; todos ellos concebidos como fase previa a la instancia jurisdiccional.
En el texto constitucional del año 1833 desaparecen los Juzgados de Paz y el constituyente encarga al legislador la regulación del Poder Judicial, lo que motivo la discusión y dictación de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 13 de octubre 1875, que mantiene competencias jurisdiccionales a los Alcaldes en temas acotados.
La justicia de Policía Local tiene sus orígenes en la ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades de 1854, en la cual se crea este ente jurisdiccional, como una unidad del Municipio, con la única finalidad de sancionar las faltas a las ordenanzas municipales, y cuyo cargo era ejercido por el Alcalde de la respectiva Municipalidad. Y en los pueblos de alguna importancia, podían constituirse los Jueces de Policía Local con empleados municipales; posteriormente, el año 1875 se dicta la primera ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, reproduciendo la anterior organización y otorgándole ciertas competencias al Alcalde, en aquellos lugares donde no hubiere Juez de Letras.
Competencia que se mantuvo en la esfera Municipal de 1887, pero ejerciendo el cargo de Juez de Policía Local los regidores que desempeñaban el turno en forma mensual, en un procedimiento breve y sumario, y de única instancia.
Una variante relevante en la Judicatura de Policía Local se produjo el año 1915, cuando que se dicta la ley 2.960, que agregó el título XIII a la referida ley, bajo el epígrafe “de la contravención a las disposiciones municipales”, cuyo texto refundido es el decreto 281, por medio del cual se estableció un sistema de cumplimiento de multas y un sistema recursivo, extendió la competencia de los Juzgados de Policía Local a determinadas faltas reguladas en el Código Penal.
El año 1924 se dicta el Decreto Ley 22, que estableció que en las comunas de Santiago y Valparaíso la administración de la justicia de policía local sería desempeñada por abogados, nombrados por el intendente respectivo, de una terna propuesta por la Junta de Vecinos, que con el carácter de jueces locales, pudieran ejercerla con independencia y garantías necesarias para su buen desempeño, manteniendo la competencia en contravenciones a las disposiciones municipales y las faltas.
En 1925 se crean los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, a cargo de Jueces Letrados y en ciertas comunas a cargo de Oficiales del Registro Civil, con una competencia acotada a asuntos de cuantías pequeñas, tanto civiles y penales.
Lo anterior se mantiene el año 1925 con la dictación del Decreto Ley 740, en que los Alcaldes conservan la competencia sobre leyes, ordenanzas, reglamentos municipales y decretos alcaldicios en las comunas en que no hubiese jueces especiales de policía local.
El año 1941, al publicarse la ley 6.827, se establece un estatuto orgánico y funcional más armónico para los Juzgados de Policía Local, en relación a la figura del Juez de Policía Local, su competencia, procedimientos más precisos, determinación del personal, y otras materias. En razón de que existía la necesidad de uniformar la competencia y procedimiento sobre faltas del Código Penal y de las contravenciones a disposiciones municipales y leyes especiales; se establecía como necesario revelar la importancia del Poder Judicial Municipal, considerando que de ello depende la regularidad y eficacia de la acción de los Municipios, fomentando en los ciudadanos el respecto a las autoridades municipales y a sus decisiones; ya que era imprescindible – indicaba la moción – favorecer una mejor actuación de nuestros tribunales ordinarios de justicia, evitando delicados conflictos de competencia y repetición de procedimientos, con las consiguientes molestias y perjuicios para los particulares afectados.
Posterior a dicho período, la justicia de Policía Local sólo ha sufrido modificaciones orgánicas y pequeñas readecuaciones procedimentales, sin alterarse, en su esencia, la normativa del año 1941, salvo la reestructuración en dos cuerpos normativos de la orgánica y funcionalidad, así, por ejemplo, el año 1946 se dictó el Decreto 6.079 que aumento las comunas con Jueces de Policía Local en base a los ingresos del respectivo Municipio, estableciendo para ser juez de Policía Local los mismos requisitos que para ser juez de menor cuantía, su nombramiento por la Municipalidad a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones, y dos principios fundamentales; la incompatibilidad e independencia del juez. Posteriormente, el año 1950, mediante la ley 9.798, se establece la dependencia correctiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones hacia el juez de policía local.
En este período debemos destacar el intento legislativo, en la discusión de la ley 15.123, de “facultar a los jueces de policía local para que pueda resolver contiendas entre particulares, de escaso monto, que son las frecuentes entre los sectores más necesitados y, en general, dirimir todos aquellos conflictos del diario vivir, derivados de las relaciones de vecindad”, sin embargo, dicho intento no tuvo mayor consagración que ampliar la competencia en materia de faltas, un aumento de la competencia infraccional y escasa competencia en cuestiones civiles menores, en igual sentido la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informó que el proyecto satisface “una justicia para los pobres”, pues era conveniente facultar a los jueces de policía local para que pudieran resolver las contiendas entre partes, de escaso monto, que son las frecuentes entre los sectores más necesitados. En el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto que modifica la ley 6.827, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el Diputado Sr. Ortuzar, en sesión del Senado expresó que “los jueces de policía local actuarán como verdaderos jueces de paz, en conciencia, sin forma de juicio y en un procedimiento, como decía, expedito y sin costo alguno para nuestras clases más necesitadas”.
No debemos olvidar el intento legislativo por abocarse a las pequeñas causas mediante la dictación del Decreto Ley 2.416, de 10 de enero de 1979, por el cual se crea la función de Juez de Distrito y Subdelegación, en todas aquellos lugares donde no hubieren jueces de Policía Local, institución que se mantuvo hasta la ley 18.776, de 18 de enero de 1989.
A la fecha dos importantes normas incorporaron Juzgados de Policía Local en todas aquellas comunas que nos los hubiere, la ley 19.777, DO., 05 de diciembre de 2001, y la ley 20554, DO., 23 enero de 2012.