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El Juzgado de Policía Local de Angol, estableció que las entidades financieras

El Juzgado de Policía Local de Angol, estableció que las entidades financierascometieron infracción al artículo 23 de la ley 19.946 sobre Derechos de losConsumidores, al actuar con negligencia en la prestación de servicios de remesasde dineros al extranjero y condenó a $16.585.971 como daño emergente y12.000.000 por daño moral el cual fue aumentado en 2da Instancia.Se estableció que “No resulta de ningún modo exigible que sea la consumidoraquien les proporcione la información técnica y/o especializada para el éxito de laprestación del servicio solicitada, sino que, por el contrario, son aquellas quienesdebieron tener conocimiento de todas las vicisitudes del proceso de transferenciay llevarlo a cabo con éxito y no pretender que sea la clienta y consumidora quien los asesore en una labor que para ellos, como entes especializados en el tema, debían necesariamente manejar, por lo que sus descargos resultaninexcusables”.el Art. 23 establece que: “Comete infracción a las disposiciones de la presente leyel proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio,actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas odeficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad,peso o medida del respectivo bien o servicio”.Revisa el fallo completo confirmado por la Corte de Apelaciones de Temuco en la página oficinajudicialvirtual.pjud.cl, causa rol 22-2020.

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